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El despido.


~Hago la aclaración desde el inicio; este articulo va dirigido a LOS TRABAJADORES~
Hay que tomar en cuenta que la diferencia en cuanto a capacidades entre un patrono y un trabajador es muchas veces "abismal" Un trabajador no tiene un grupo legal que le asesore cual es el mejor camino a seguir y en la mayoría de los casos no tendrá la solvencia económica para mantener dicha consejería jurídica.
Ahora bien, en ese ámbito en donde claramente existe una diferencia de fuerzas, las leyes laborales amparandosé en la "justicia social" buscan suplir esa desigualdad, otorgando al trabajador un marco legal a su disposición y ventaja. Es cuestión de conocer tus derechos.
Algo muy IMPORTANTE: El tiempo lo es todo, los términos en el derecho son perentorios. Derechos que no se reclaman se pierden. En muchas ocasiones, los patronos al momento de despedir al trabajador lo hacen violentando los derechos de este ultimo; quien a su vez en su desconocimiento, ignorancia y ante la perplejidad del despido; no acuden a la autoridad competente a realizar su reclamo. ¡Que esto no te pase a ti!
Hoy me referiré en cuanto al despido. Iniciare por las formas en las que se dan el despido, siendo estas: ESCRITO y VERBAL.-
DESPIDO ESCRITO.-
Lógicamente este despido es el que se le entrega por escrito al trabajador. En la mayoría de los casos cuando se da inicio a una relación de trabajo se entrega un contrato por escrito por tanto para marcar el final de dicha relación las empresas están obligadas a entregar una carta de despido en la cual se deberá detallar de manera clara, precisa y concisa el motivo al cual responde dicho despido. Dicha(s) causal(es) deben ajustarse a las ya señaladas por el Código de Trabajo o las que la empresa señale en su reglamento interno. De lo contrario, podemos estar ante una situación de un despido Injusto o  un despido Ilegal (mas adelante detallare que significan estos términos).
No pierdas tu carta de despido ya que será de suma importancia en el proceso.
DESPIDO VERBAL.-
La Ley Laboral Hondureña establece que el patrono realizara el despido de manera verbal cuando dicha relación laboral haya nacido precisamente de un contrato verbal. No dejando nada al aire, la ley de igual manera señala cuales son las labores que serán contratadas de manera verbal; siendo estas:
  • a) El servicio domestico.
  • b) Trabajos accidentales o temporales (que no excedan de 60 días)
  • c) Obra determinada (con un valor no mayor de L. 200 y cuyo plazo de entrega no sea mayor de 60 días)
  • d) Las labores agrícolas o ganaderas (a menos que ya propiamente se trate de empresas industriales que se deriven de la agricultura o la ganadería).
Cuando el patrono realiza un despido verbal, inclusive este tiene que revestirse de ciertas formalidades tales como realizarlo ante dos (02) testigos con expresión de la causa o motivo que mueve al patrono a tomar esa determinación (ya que después no podrá alegar motivos distintos a los que en ese momento establezca).
Mi contratación fue a traves de contrato escrito pero me despidieron de manera verbal.
En muchas ocasiones, por malas decisiones gerenciales o por meros caprichos humanos, muchas empresas al momento de despedir al trabajador, no le entregan su carta de despido, dejando a este en un situación precaria ya que dicha carta es imprescindible para acreditar el despido. Ahora bien, ¡Que no cunda el pánico! Esto no significa que no habrá manera alguna de corrobar el despido. Si que la hay, pero requiere ciertos esfuerzos por parte del trabajador.
¿QUE HAGO AHORA QUE ME DESPIDIERON 
No pierdas el tiempo intentando llegar personalmente a un arreglo con el patrón. Mientras estas en esto, tu plazo (60 dias a partir del despido) corre y se te extingue y valga tu mala suerte tu patrono te quede mal, los acuerdos que se hagan extrajudicialmente en materia laboral no tendrán ningún tipo de validez si no fueron homologados en la Procuraduría del Trabajo.
 Si bien en algunos casos a algunas personas esto les habrá resultado, la verdad es que no todos las personas honran sus acuerdos y aquí quien sale perdiendo si no realiza los reclamos y acuerdos ante la autoridad competente es EL TRABAJADOR.
Sin embargo esto no significa que el consejo vaya encaminado a que no hagas ningún acuerdo con el patrono, claro que lo podes hacer SIEMPRE y CUANDO sea ante la autoridad del Trabajo en la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social.
1) Sacar el calculo y solicitar audiencia de conciliación. 2) Entregar copia del calculo y la citación al patrono. 3) Ir a la audiencia señalada.
Debes abocarte a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, específicamente al departamento de Cálculos, a efecto de que saques tu calculo y sepas en todo caso cuando te corresponde en Prestaciones y demás derechos adquiridos. En esta ventanilla, deberas exponer de manera clara y especifica (si es posible lleva contigo recibo de los últimos pago que te cancelaban en concepto de salario) a cuanto ascendía tu salario, si gozaste de vacaciones, si te pagaban el décimo tercer mes y el décimo cuarto (si no te los pagaban, se te incluyen, por eso la importancia que estés claro en estos datos).
IMPORTANTISIMO que en este momento manifiestes si tu despido fue ESCRITO o VERBAL, ya que:
 1) Si fue escrito o verbal (y estas dentro del grupo que se permite que el despido sea verbal) de oficio el siguiente paso es citar al patrono ante la autoridad para arreglar la manera en la que se te cancelaran tus prestaciones y demás indemnizaciones así que no lo dejes a las manos del funcionario publico y SOLICITA (SOLICITA, SOLICITA Y SOLICITA) que te señalen Audiencia de Conciliación para que tu por tu parte cites al patrono a la misma.
2) Cuando el despido fue verbal ~a pesar de que tus labores no están catalogadas dentro de aquellas que nacen a través de un contrato verbal~ se lo manifestaras al funcionario que te atienda para que al efecto te asigne un espacio en la agenda del INSPECTOR DEL TRABAJO a efecto de que este ultimo a través de su actuación VERIFIQUE tu despido ante el patrón, de todo lo cual debería levantar acta. Acta que en todo caso se corroborase tu despido, hará de CARTA DE DESPIDO. ACTA CORROBORANDO DESPIDO = CARTA DE DESPIDO. 
OJO: Si te despidieron de manera irregular (contrato escrito, despido verbal) es muy probable que no te entreguen tu calculo de prestaciones hasta que no hayas corroborado el despido, por lo que en tu caso; 1) Corroborar despido con el acta del Inspector. 2) Realizar calculo de prestaciones y solicitar audiencia de conciliación. 3) Entregar copia del calculo y citación al patrono.
Para que no te agarre de sorpresa, usualmente a los Inspectores toca trasladarlos personalmente, así que lleva contigo el pasaje del bus o tu vehículo y ponlo a disposición del Inspector para que salgas de esa diligencia rápido, después de todo a quien mas le interesa esto es A TI. Ya una vez verificado el despido a través del inspector y de regreso a las instalaciones de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, si no te señalaron Audiencia de Conciliación, SOLICITALA y vas de regreso donde el patrón a citarlo.


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